lunes, 11 de mayo de 2020

EL SUEÑO DE LA CASA PROPIA

EL SUEÑO DE LA CASA PROPIA
Comprar un departamento significa para todas las familias un sueño hecho realidad, pero ello, viene acompañado de una responsabilidad como vecino, frente a una comunidad que será su nuevo núcleo social. En general, la unidad inmobiliaria forma parte de una edificación, donde convergen unidades exclusivas, áreas y bienes comunes y son precisamente estos últimos, en los que todos debemos estar prestos en cuidar, conservar y mejorar, con el objeto de mantener adecuadamente la inversión, realizada por los adquirientes.

Tendremos derechos y obligaciones que debemos cumplir, en aras de encontrar una adecuada convivencia que facilite la protección que se busca. Si no existen estas condiciones, el día a día se torna complicado, pues al no existir las condiciones mencionadas, las relaciones personales se resquebrajan, haciendo más difícil el entendimiento entre los propietarios, sobre todo si se presentan temas de carácter económico, lo cual hace difícil administrar las necesidades del edificio. ¨EL SECRETO DE UNA CORRECTA ADMNISTRACION ES UNA ADECUADA CONVIVENCIA¨

Sabemos también que esto esta influenciado por los caracteres personales de los vecinos, unos atentos, otros distantes, unos interesados, otros desinteresados, otros deseosos de aportar y otros huidizos, unos solidarios y otros egoístas. Teniendo en cuenta, los distintos caracteres y temperamentos que pueden exteriorizarse, el elemento objetivo para regular y uniformizar las normas de convivencia, es precisamente, el REGLAMENTO INTERNO, el cual es entregado por la constructora al entregar las unidades del edificio a los propietarios y junta de propietarios. En este punto hay que tener en cuenta, que este primer reglamento interno, es un documento básico, estándar, no personalizado, el cual incluirá normas de carácter general y una obligación para la junta de propietarios, para que en su primera sesión, nombren al presidente de la junta de propietarios y a su vez acuerden la revisión del reglamento interno, con la intención de adecuarlo y personalizarlo a las necesidades y particularidades del edificio. Uno de los puntos principales en esa revisión, es el establecer que criterio se utilizará para establecer los aportes para la financiación de los gastos comunes y extraordinarios, todo ello, sobre la base de los criterios contemplados en la Ley 27157.

En conclusión, podemos afirmar, que, si no tenemos en cuenta todo lo expuesto en los párrafos precedentes, lo que en un primer momento constituyó un sueño, en la posterioridad se puede convertir en una pesadilla. 

TIENES QUE SER UN BUEN VECINO, AUNQUE NO SEAS UN BUEN AMIGO.